¿Tiene Límites de La Libertad de Expresión? |
En nuestra actualidad se está haciendo común escuchar que presentan querellas contra periodistas, porque dijeron esto o aquello, según dicen algunas personas (incluyendo los mismos periodistas), con esas querellas les violentan su Derecho a La Libertad de Expresión, pero llega un momento en que nos preguntamos si tienen razón o están abusando del poder que les brinda un micrófono, y no solo se trata de periodistas, lo que pasa es que al ser figuras públicas es más común escucharles a ellas y ellos hablar de La Libertad de Expresión y de cómo les violentan este derecho, pero en realidad es un derecho de toda la humanidad, es por eso que hoy quise hacer un pequeño análisis muy personal sobre este lioso tema, para que conozcan un poco más sobre este derecho, ¿qué es?, ¿de quién es?, ¿para qué sirve? y si es que tiene algún límite o por el contrario tenemos plena libertad de decir lo que se nos venga en gana.
¿Qué es La Libertad de Expresión?
Entonces, empezaremos con la palabra Libertad, para esto podemos apoyarnos en el clásico concepto de Justiniano que decía “La Libertad es la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o El Derecho”. Por otro lado cuando hablamos de Expresión, nos referimos a la facultad de manifestar nuestro sentir y pensar; las personas tenemos infinidad de formas para expresarnos, no solo lo hacemos por medio de la voz o gestos, algunos tenemos mayor facilidad para escribir, dibujar, para realizar artesanías, manualidades, otras personas se expresan mejor pintando, cantando, esculpiendo, cocinando, sembrando y cuidando plantas, haciendo grafitis en las calles, en fin un sin número de maneras que utilizamos para expresar nuestras ideas y sentimientos.
Concepto:
De lo anterior, podemos decir que si bien La Libertad de Expresión es un Derecho Universal de La Humanidad, definitivamente sí tiene límites y uno de ellos, es la protección al honor de las personas; por ejemplo usted estimada o estimado visitante, independientemente de su ocupación, no puede referirse por ningún medio a otras personas usando a diestra y siniestra palabras ofensivas, denigrantes, racistas, discriminatorias ya sea por razón de sexo, religión, lengua, opinión política, nacionalidad, origen social, nacimiento o de otra índole, y que lejos de educar a la población y especialmente a la niñez y juventud, dejan mucho que desear de sus valores, y termina destruyendo la honorabilidad de quien sabe cuántas personas.
Otro límite que restringe La Libertad de Expresión, es cuando de forma expresa se busca por parte de un estado la protección de un interés legítimo de seguridad nacional imponiendo ciertas medidas, pero en estos casos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Debe ser una amenaza grave real para la seguridad del estado y demostrable por parte del mismo.
- Que la “Expresión” tenga la finalidad de incitar violencia inminente o dar lugar a la violencia.
- Que exista una conexión directa e inmediata entre la “Expresión” y la probabilidad o el acontecimiento de tal violencia.
- Dicha medida debe ser lo menos restrictiva posible.
Pese a las restricciones que pueda tener La Libertad de Expresión, particularmente en Honduras, la muy ultrajada constitución (pero como es la única, toca), protege La Libre Emisión del Pensamiento sin previa censura, sin eximir de responsabilidad a los que abusen de este derecho o que lo restrinjan de cualquier manera, o sea culpable abusador de un lado y del otro, así mismo protege todo equipo o instalación involucrada con la Emisión del Pensamiento, llámese radio, televisión, periódico, o cualquier medio que sirva para este fin, sin importar que exista un delito por abuso de la Libertad de Expresión, NO puede el estado, ni persona alguna, interrumpir transmisiones, decomisar equipo, cerrar o clausurar medios de comunicación (reitero, esto no exime de responsabilidad al que abuse de la Libertad de Expresión), sin embargo sabes que nuestras leyes se caracterizan por su desproporcionalidad y el mejor ejemplo de ello es la irrisoria pena aplicada al periodista David Romero Ellner que independientemente sea o no culpable del delito que le acusaron no debe una persona pagar diez años de cárcel por un supuesto delito contra el honor y delitos contra la vida tengan pena de la mitad de años.
Bueno, espero con este pequeño análisis haber aclarado cualquier duda o confusión en torno a La Libertad de Expresión o Libre Emisión del Pensamiento; y recuerde que en la vida siempre existen dos caminos, en este caso, usted decide si su expresión no ha de ser ofensiva o si está revestida de palabras o improperios que la conviertan en un vulgar “Libertinaje de Expresión”, recuerde aquella famosa frase de Benito Juárez, “El respeto al derecho ajeno, es La PAZ”, así que antes de hablar ubíquese en el lugar de la otra persona y piense si le gustaría que hablaran así de usted.
Fuentes:
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información.
- Constitución de la República de Honduras
No hay comentarios. :
Publicar un comentario